Tipos de reglamentos


¿Qué son los reglamentos?

Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de la Administración Pública con el fin de reconocer potestades e imponer límites a los comportamientos sobre determinadas circunstancias. Es decir, un reglamento, con un valor subordinado a la ley, se utiliza y es útil para un efecto determinado y en circunstancias pre-establecidas, no poseen carácter general o genérico.

(Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de la Administración Pública)

(Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de la Administración Pública)

Clases de reglamentos

Los tipos de reglamentos que se identifican son los siguientes:

Reglamento ejecutivo: Es el que se dicta como prolegómeno para la aplicación de la ley. Sin embargo es también llamado reglamento de desarrollo o de complemento, debido a que no son pocos los que consideran que llamar ‘ejecutivo’ a un reglamento es darle un carácter de igualdad con la ley que no posee por naturaleza jurídica. La función que posee es exteriorizar los procederes que en el fondo de las leyes están meramente enunciados, y echar luz sobre conceptos que por la ambigüedad de la redacción pudiesen quedar imprecisos.

El reglamento ejecutivo puede ir más allá de la simple ejecución siempre y cuando sea conforma al ordenamiento jurídico y respete el esqueleto de la ley que le da nacimiento. De todas formas es necesario mencionar que puede llegar a chocar con el principio de reserva, que guarda toda ley. Esto se da porque cuando la ley ejecutable tiene un contenido material, le da al legislador de turno la potestad de pronunciarse sobre sus alcances, en cambio si la norma acarrea un reglamento el legislador queda desplazado, su potestad truncada y la posible duda de interpretación sanada. La disputa surge de la doctrina, que asegura que un reglamento ejecutivo debe ser dependiente de la ley, y no puede colocar al Poder Ejecutivo en la misma posición que el legislador.

Como complemento de las leyes los reglamentos ejecutivos deben estar basados en ley previa, debe tener relación de dependencia obligatoria con la norma y también una concordancia de subordinación.

Reglamento independiente: Como su nombre perfectamente hace mención, es el que reglamento emanado de la administración que no nace de una ley. Están menos restringidos que los ejecutivos, ya que el principio reglamentario indica que deberán ser siempre acordes a la ley, cuando no tengan a ella como fuente, por lo que son más abarcativos. Sin embargo, son perfectamente válidos dado que los reglamentos no exigen una ley de habilitación expresa para ser susceptibles de aplicación. La supremacía normativa de las leyes queda siempre resguardada ante los reglamentos.

Reglamento de necesidad: Es el que se dicta en circunstancias extraordinarias en las que es necesario que prevalezca la tutela de un bien jurídico protegido ante la aplicación de la potestad normativista de la Administración. Es el que se encarga de legitimar el accionar del Poder Ejecutivo cuando este excede sus competencias ordinarias. Es necesario aclarar que los reglamentos excepcionales sólo surgen ante condiciones y circunstancias excepcionales, y que en la actualidad la noción del reglamento de necesidad perdió sentido ante los decretos de necesidad y urgencia que adquirieron rasgo constitucional en la última reforma, en el caso de Argentina. Antes de 1994 el Poder Ejecutivo debía dictar reglamentos para afrontar ciertos conflictos amenazantes para el orden público, ya que no contaba con la cura de los decretos.

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