Tipos de fraude


¿Qué significa la palabra «fraude»?

Se denomina fraude al aprovechamiento o engaño de manera intencional de una persona hacia otro individuo u organización. Estos artificios son completados de manera ilícita alcanzando un lucro o cosa de manera indebida y deshonesta.

(El fraude es un acto ilícito)

(El fraude es un acto ilícito)

Puede decirse que el fraude es el resultado de una acción cuyo propósito es eludir disposiciones legales, tanto fiscales como penales o civiles, para conseguir cierto objeto en concreto. Puede tratarse de fraude, también, cuando el individuo se aprovecha de una situación en la que la víctima comete un error en alguna maniobra.

Entonces el fraude es un error intencional que tiene como objetivo principal, apropiarse ciertos bienes ajenos, de terceros. El fraude es punible cuando su protagonista consigue mediante engaños y diferentes acciones ilícitas, hacerse con bienes que no le correspondes, de esta manera se entrecruzan los derechos y penales con los civiles. Puesto que el fraude será castigado al violarse el derecho de la propiedad privada de un individuo o sociedad.

Distintas formas de fraude

Clasificación dogmática:

  • Por su gravedad: se trata de un delito que viola una norma jurídica, por lo que es sancionado por una autoridad judicial
  • Por la conducta de los individuos: puede ser de acción: se trata de un fraude cometido con participación de diversos individuos que realizan una serie de acciones determinadas como un engaño particular. O bien, puede ser de comisión por omisión, que es cuando un individuo se aprovecha de un error, del que puede sacar ventaja.
  • Por el resultado material: en su acción o comisión por omisión, se adquieren bienes personales ajenos o patrimoniales, de esta manera no respetando el derecho civil y penal a la propiedad privada y al no daño de la misma.
  • Por el daño que causa: de lesión, este tipo de fraude causa un daño directo y efectivo a determinado bien jurídico y personal ajeno, es decir, una disminución en el patrimonio de la persona en cuestión.
  • Por su duración: en este caso de identifica al instantáneo. Aquí, generalmente es propio de errores cometidos por la víctima, ya que el autor del fraude consigue de manera instantánea una cosa o un lucro, alcanzándolo de manera ilícita e indebida.
  • Por el elemento interno: Dolo, es un delito doloso cuando el agente causante produce en consecuencia un resultado que coincide con su voluntad de delinquir, es decir, se hace de manera premeditada y con voluntad para concretas estas acciones.
  • Por su estructura: simple, en el fraude se obtiene un sólo bien jurídico, el patrimonio de la victima en cuestión.
  • Por el número de actos: unisubsistente, el delito es cometido a lo largo de un sólo acto, generalmente es el caso de los fraudes por comisión de omisión; plurisubsistente, es el caso de los fraudes premeditados donde entran en juego diversas acciones para conseguir bienes patrimoniales de manera ilícita.
  • Por el número de sujetos: unisubjetivo, interviene un solo sujeto y plurisubjetivo en el cual participan varios sujetos para su ejecución.
  • Por su forma de persecución: se destaca el de querella en el cual el protagonista es perseguido a petición de la víctima u ofendido en cuestión.
  • En función de su materia: federal, estos fraudes se encuentran regulados en el código penal federal; común, se aplica la ley penal local ya que este mismo ocurre en este ámbito en una comunidad determinada.

 

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