Tipos de sociedad anónima


¿Qué es una sociedad anónima?

Una sociedad anónima es una persona jurídica distinta a sus miembros, tipo de sociedad capitalista, está conformada por la unión de un conjunto de personas, que deben ser como mínimo dos no hay máximo estipulado, con un fin comercial. Estos participan en el capital social, es decir, en el dinero que con el que se maneja esta suerte de empresa, por medio de títulos o acciones que le otorgan derechos económicos y políticos tales como el voto, de revisar libremente los libros y documentación de la sociedad, obtener una parte del capital activo, no tienen restricciones para transferirle la que les corresponde a otra persona.

Estas personas tienen el ánimo de constituir una sociedad (esto es affectio societatis) y de prestar participación en su administración, representación y gestión.  Los socios no responden por las deudas de la sociedad con su patrimonio personal sino con la parte que aportaron por lo cual existe una limitación de las responsabilidades de los socios frente a terceros.  Se encuentra administrada por un directorio conformado por más de tres personas quienes deben seleccionar un gerente y un presidente.

La razón social, es decir el nombre que le dieron a la sociedad, es de libre elección y debe ser distinto a los demás, por lo que pueden verificar que no se haya utilizado en registros públicos y luego reservar al que seleccionaron, debe decir “sociedad anónima” o estar seguida por la sigla “S.A” que es la más utilizada. En la Argentina esta forma de constituir una sociedad está regulada por la ley 19.550 de Sociedades Comerciales.

(Cuadro comparativo de Sociedades.)

(Cuadro comparativo de Sociedades.)

Clases de sociedades anónimas

Podemos encontrar dos tipos de sociedad anónima:

1. Sociedad anónima cerrada:

Son aquellas que no superen los veinte integrantes. Hoy en día suelen conformarse por dos, y sus acciones no estén inscriptas en el registro público del mercado de valores. Esta es mucho más recomendable para empresas familiares y pymes, restringidas en cuanto a número de accionistas.

Es opcional establecer en su estatuto un directorio facultativo y disponer una auditoría externa anual si así hubieran acordado en el estatuto o pactado los socios. No hay un mínimo obligatorio de capital para poder constituir este tipo de sociedad y puede ser en efectivo, por lo que deberán abrir una cuenta bancaria, o en bienes. No recurren al ahorro público para formar su capital o aumentarlo, solo se manejan con el que ellos mismos aportan.

Deben designar un gerente general y dictar sus facultades, es de libre elección el establecer un directorio. Cuando una sociedad se encuadre en este tipo debe tener una denominación seguida por “sociedad anónima cerrada” o su forma abreviada “S.A.C”.

2. Sociedad anónima abierta:

En este caso sabremos que estamos frente a este tipo de sociedad siempre que se cumplan las condiciones que se explicarán. Se ofertan de manera pública las acciones u obligaciones convertibles en acciones y las mismas se negocian en la bolsa de valores. Debe superar la cantidad de setecientos cincuenta y cinco accionistas, de este mínimo deben ser propietarios de más del treinta y cinco por ciento del capital, no se tendrán en cuenta los accionistas que no superen dos mil de capital o el cinco por ciento del mismo.

Estas recurren al ahorro del público para obtener así al financiamiento (buscando emitir obligaciones negociables) o para conformar su capital fundacional (constitución por inscripción pública) o para aumentarlo (emitir las acciones públicamente). Cuando una sociedad anónima busca aumentar su capital la Ley establece que las nuevas acciones se deben ofrecer a los accionistas según su derecho de preferencia y si ellos no las quieren se pueden ofrecer al público. De esta forma pasará de convertirse en sociedad anónima cerrada en abierta. Al igual que los anteriores este tipo de sociedad debe finalizar diciendo “Sociedad Anónima Abierta” o “S.A.A”.

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